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Información General (24/07/2010)
 

Tenencia responsable de mascotas
Por: Doctor Fernando Piccatto Médico Veterinario – M.P. 1773



Los animales vagabundos son causa de accidentes de tránsito, diseminación de basura, ataque a personas, difusión de diversas enfermedades, etc.
A su vez, el hecho de no estar contenidos y seguros en un ámbito propicio, predispone a los animales a sufrir, también ellos, accidentes mortales, agresiones por parte de personas u otros animales, envenenamientos, contagio de enfermedades infecciosas y parasitarias, que pueden llevar a un desenlace mortal.
Por ello, para proteger tanto la integridad de la sociedad, como la de los mismos animales, se impone una toma de conciencia de todos los que dicen amar a los animales.
A continuación señalaremos un decálogo, para que cada persona pueda contar con una guía adecuada para ser un tenedor responsable de animales.
1) Antes de llevar un cachorro a casa, tenemos que asesorarnos con un veterinario la característica de la raza que quiero, si es de guardia, si es para disfrutar en familia, plantearnos el tiempo que tendremos para sacarlo a caminar, el espacio del que dispongo, si va a dormir adentro o afuera de la casa; si llevo un perro de guardia, hay que asesorarse muy bien como educarlo, de lo contrario, habrá serios problemas de conducta al llegar a la madurez social (18 meses).
2) Tenemos que ser conscientes de que no puede deambular libremente por la calle. Por ello  debemos tener un espacio en donde nuestra mascota no tenga la posibilidad de escapar y esté segura.
3) En caso de querer ser dueños de una perra o gata, debemos tener en cuenta que su tenencia implica un adecuado control de la reproducción, evitando el nacimiento de camadas indeseadas.
4) La consulta precoz al veterinario, evitará inconvenientes que se puedan suscitar por desconocimiento de hábitos comportamentales, la fisiología reproductiva y los métodos más adecuados para el control reproductivo.
5) Los animales de compañía no son juguetes, de los que nos podamos deshacer cuando nos pase el entusiasmo inicial. Nunca aceptemos a un animal por capricho o moda fugaz, ya que su vida puede prolongarse por más de 15 años, por lo que debemos predisponer nuestro afecto y cuidado a ese lapso.
6) En caso de tenernos que desprender de una mascota por fuerza mayor, es nuestra obligación agotar todas las instancias para encontrarles un nuevo hogar.
Ellos se adaptarán fácilmente a un nuevo hábitat, en tanto se le brinde un mínimo de atención y comodidad.
7) En caso de constatar la presencia de animales con dueño conocido en la vía pública, corresponde tener una actitud firme y respetuosa con el propietario sobre esta irregular situación. Cada vecino tiene que saber que si entre todos logramos llamarle la atención al dueño irresponsable, se logrará que los mismos tomen conciencia y se hagan cargo de los problemas que generan sus animales
8) En caso de encontrar animales vagabundos sin dueño conocido , tenemos que tratar de contener al animal y comenzar a investigar (por contacto con los vecinos , amigos , llamadas telefónicas , preguntando en veterinarias si alguien dejó algún cartel buscando a su perro, etc.) a fin de intentar ubicar al propietario o buscar un hogar transitorio o sustituto.
9) En el lamentable y frecuente caso de encontrar cachorros abandonados en la vía pública, se debería intentar buscar también un hogar para ellos, utilizando todos los sistemas de comunicación, con los que habitual y muy frecuentemente mantenemos contacto con amistades.
10) Para ayudar al cumplimiento de cada uno de los puntos precedentes, existe el médico veterinario, él te ayudará a que un animal sin dueño tenga un hogar.  A través del veterinario se puede lograr, no sólo encontrar un reproductor  adecuado para nuestra perra de pedigree, sino especialmente la información, los contactos y la atención más adecuada para rescatar a un animal de la calle y poder encontrarle un lugar feliz.

 

¿Qué dice el Código Civil de la República Argentina?

Libro segundo, Sección segunda, Título IX , Capítulo 1

DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS ANIMALES

Art. 1124 - El propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiese mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario.

Art. 1125 - Si el animal que hubiese causado el daño fue excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.

Art. 1126 - La responsabilidad del dueño del animal tiene lugar aunque el animal, en el momento que ha causado el daño, hubiere estado bajo la guarda de los dependientes de aquel. No se salva tampoco la responsabilidad del dueño porque el daño que hubiese causado el animal no estuviese en los hábitos generales de su especie.

Art. 1127 -  Si el animal que causo el daño, se hubiese soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada de guardarlo, cesa la responsabilidad del dueño.

Art. 1128 - Cesa también la responsabilidad del dueño, en el caso en que el daño causado por el animal hubiese provenido de fuerza mayor o de culpa imputable al que lo hubiese sufrido.

Art. 1129 - El daño causado por un animal feroz, del que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga. Aunque no lo hubiese sido posible evitar el daño y aunque el animal se hubiese soltados sin culpa de los que lo guardaban.

Art. 1130 - El daño causado por un animal a otro, será indemnizado por el dueño del animal ofensor si este provoco al animal ofendido. Si el animal ofendido provocó al ofensor, el dueño de aquel no tendrá derecho a indemnización alguna.

Art. 1131 - El propietario de un animal no puede sustraerse a la obligación de reparar el daño, ofreciendo abandonar la propiedad del animal.

 

 



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